Código Fiscal Artículo 249 ter Ciudad de México
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Artículo 249 ter.
Por los servicios que preste la Secretaría de Educación y el Instituto de
Educación Media Superior, ambos de la Ciudad de México, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se indican a continuación:
I. Por solicitud, estudio y resolución del reconocimiento de validez oficial de estudios: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Educación superior ....................................................................................................... $61,758.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ..................... $33,349.00
II. Por vigencia anual de derechos por reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Educación superior …..................................................................................................... $8,536.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ....................... $6,427.50
III. Por cambios diversos al reconocimiento de validez oficial de estudios:
a). Por cambio de plan o programa de estudio, modalidad, plantilla de personal docente o directivo: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
1. Educación superior ........................................................................................................ $49,151.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo .….............…. $23,856.00
b). Por cambio de titular del reconocimiento de validez oficial de estudios: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
1. Educación superior ........................................................................................................ $11,232.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo …............……. $8,458.00 c). Por cambio de domicilio o reapertura de plantel:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
1. Educación superior …………………………………….…................................................ $36,891.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ...................... $27,780.00
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